03/07/24

Revista Trabalhista: prorrogado o prazo para envio de artigos para a 68ª edição

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03/07/24

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Inconstitucionalidad de la Ley de Extranjería del PP: la libertad sindical de los extranjeros

Antonio Baylos (*)

La modificación que el PP, nada más hacerse con la mayoría absoluta en el año 2000, imprimió a la Ley de Extranjería (Ley 8/2000) supuso una clara restricción del reconocimiento de derechos fundamentales a los extranjeros. En materia de derechos colectivos del trabajo se produce un cambio muy significativo al abandonar el "planteamiento universalista" de los Tratados y Pactos internacionales que regulan estos derechos. Los extranjeros son titulares del derecho de libertad sindical y del derecho de huelga, pero solo podrán ejercitarlos - y en condiciones de igualdad con los trabajadores españoles - "cuando obtengan autorización de estancia o de residencia en España". Eso quiere decir que los inmigrantes, como personas, son titulares de los derechos de libertad sindical y de huelga, pero para ejercitarlos necesitan estar autorizados para trabajar. De esta manera la norma eliminaba en la práctica estos derechos, que se han reconocido constitucionalmente para ser ejercitados por los trabajadores en cualquiera de las situaciones en las que en el trabajo se presente una situación de despotismo autoritario incompatible con la noción de democracia y de igualdad que están en la base del reconocimiento de los mismos.

El Tribunal Constitucional en una reciente sentencia de 7 de noviembre de este año - de la que ha sido ponente su Presidenta, Maria Emilia Casas - ha declarado la inconstitucionalidad de una buena parte de la reforma de la ley de extranjería hecha por el PP y en concreto la que se refiere a las restricciones de la libertad sindical de los extranjeros. Lo ha hecho sobre la base de considerar que no es posible condicionar el goce de los derechos de libertad sindical a la obtención de la nacionalidad ni a la residencia autorizada. Son derechos que derivan del hecho material de la prestación de trabajo para otro, y como tales resultan reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, desde la perspectiva "personalista" que los liga directamente a la dignidad humana. La Sentencia no sólo desautoriza las visiones represivas que privan de derechos fundamentales básicos a la inmigración irregular, sino que hace suya la idea de que los derechos sindicales son mas necesarios cuanto mas débil y subalterno sea el trabajo que representa el sindicato (y ello sin perjuicio de la paradoja de que estos segmentos del trabajo irregular son poco permeables a la acción - y a la organización - sindical). Los trabajadores inmigrantes son trabajadores desiguales en la misma condición en la que lo son los trabajadores jóvenes y las trabajadoras, ciudadanos españoles, que realizan su trabajo en términos de precariedad dada la configuración asimétrica del mercado de trabajo español, con problemas acrecentados respecto de los inmigrantes irregulares, en cuya denuncia y respuesta colectiva es imprescindible el goce de la libertad sindical.

Esta decisión del Tribunal Constitucional no ha tenido la repercusión pública que se merece. Y en esa recepción modesta en los circuitos de opinión seguramente ha influido el ruido mediático sobre el asalto de la derecha política al Tribunal Constitucional, y el protagonismo de algunos magistrados piadosamente llamados conservadores, de relevante pasado represor en el franquismo alguno de ellos, que está causando daños irreparables a la legitimidad de este órgano. Sin embargo la sentencia es muy importante. Y demuestra que muchos planteamientos políticos del PP en relación con la inmigración no tienen cabida en el marco constitucional español. Y ello pese a los razonamientos que contra el voto mayoritario de la sentencia, hace público el magistrado Conde Martin de Hijas - presidente accidental en el trámite de recusaciones - al que se adhiere el magistrado Garcia Calvo. Según éstos, el fenómeno "inesquivable" del masivo número de extranjeros que llegó a nuestro país, exige en aras del orden público una autorización de residencia, que debe ser mantenida en todo caso como expresión del "respeto a la ley". Frente a ello, (y es una cita textual) "la apelación a la dignidad humana como fundamento del orden político y de la paz social, no me resulta consistente". Asusta comprobar cuál es el concepto del "respeto a la ley" que tienen estos magistrados disidentes según el cual el respeto de la dignidad de la persona no les "resulta consistente". No parece necesario buscar más allá las raíces de conductas xenófobas en donde el inmigrante aparece despojado de su condición humana. Es inquietante comprobar que se encuentran en las voces autorizadas de dos magistrados de nuestro Tribunal Constitucional.

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(*) Catedrático Derecho del Trabajo. Universidad de Castilla La Mancha (UCLM)


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