La creación del CGPJ, como garante de la independencia del Poder Judicial, puede encuadrarse entre uno de los grandes logros de la Constitución española de 1978. Próximos sus 25 años de vigencia, el proclamar el normal funcionamiento del CGPJ sigue siendo, ahora muy especialmente, un “ideal”, pero, al igual que ocurre con la “Democracia”, que nunca es perfecta y que sufre muchas agresiones, debemos defenderla a ultranza y no renunciar nunca a ella.
En suma, con todas sus posibles imperfecciones, que nos deben llevar a la reflexión sobre las fórmulas idóneas para su continua mejora, el sistema supera a los anteriores en cuanto garantiza de modo más eficaz la separación de poderes, evitando intromisiones en el Poder Judicial en temas sensibles que pudieran afectar a la independencia e imparcialidad de sus integrantes.
Por ello, el sistema de Consejo del Poder Judicial que se ha establecido en Brasil ha de mejorar con mucho el sistema anterior, sin perjuicio de que como todo sistema jurídico una vez puesto en funcionamiento puedan arbitrarse nuevas formulas para su mejora sin afectar a su finalidad.
El CGPJ español se creó para garantizar la separación de poderes, en especial entre el Ejecutivo y el Judicial, para poner fin al modelo preconstitucional en el que era el Ministerio de Justicia el organismo que gobernaba a los Jueces y Tribunales, efectuando nombramientos, inspeccionando y sancionando, determinando su formas de selección, controlando su régimen jurídico; modelo rechazado por no garantizar la independencia del Poder Judicial respecto del Gobierno en cada momento existente.
A pesar de la creación del CGPJ las graves tensiones entre Poderes han seguido subsistiendo. El Poder Ejecutivo estatal, de hecho el más fuerte, no se resiste a la pérdida de competencias y de control en temas de Justicia; y, por otra parte, la existencia de Comunidades Autónomas con competencias en esta materia y regidas en ocasiones con sensibilidades distintas a la del gobierno estatal, está generando que el modelo constitucional de Estado de las Autonomías no tenga su pleno desarrollo en el ámbito de la Justicia quizá para evitar la pérdida del control estatal.
El Estado democrático de Derecho exige el mutuo respeto en el leal reparto de competencias para mantener el equilibrio entre los Poderes constitucionalmente establecido y debemos hacer lo posible para que se ideal se cumpla.
Valoración del CGPJ español
En España cada CGPJ, de los cinco hasta ahora habidos, ha tenido una forma de actuar diferente y una valoración distinta.
En la diversidad ha influido quizá, por una parte, el talante de sus miembros y la capacidad integradora de su respectivo Presidente y, por otra, las diversas formas de designación, pues si bien los 8 miembros de procedencia no judicial han sido siempre elegidos directamente por el Parlamento, en cambio los 12 miembros judiciales, cuya forma de selección no establecía la Constitución, unas veces, al principio, se propusieron directamente por los jueces a través de las asociaciones judiciales (en el CGPJ que fue criticado por más corporativista), otras se elegían directamente por el Parlamento (criticándose por los sectores conservadores la que denominaban “politización” de la justicia), y, en este ultimo, existe una fórmula mixta donde las asociaciones judiciales, tras elecciones primarias internas, designan unos candidatos (ternas) y el Parlamento elige en proporción al número total de jueces y a su afiliación asociativa o no afiliación (candidatos con avales o firmas de apoyo de otros jueces no afiliados).
Esta última fórmula tampoco ha dado los resultados que motivaron su instauración, generando abusos del grupo de vocales que dispone de una mayoría de 11 votos hasta ahora suficientes para efectuar los nombramientos más trascendentes de magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, que podían efectuar sin contar con los restantes vocales; abuso que se ha intentado paliar mediante una Ley Orgánica (2/2004 de 28-12-2004) que exige una mayoría de 13 votos para los nombramientos más trascendentes para intentar que se llegue a fórmulas de consenso.
Participación de las asociaciones judiciales en la elección de los 12 miembros judiciales del CGPJ
La Ley Orgánica del Poder Judicial fue reformada el 28-6-2001 para establecer una nueva fórmula de designación de los 12 vocales judiciales del CGPJ.
El CGPJ esta integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside y por 20 miembros nombrados por un período de 5 años.
Los 12 miembros que han de integrar el Consejo entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales
Serán propuestos para su nombramiento por el Rey de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Podrán ser propuestos los Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo y no sean miembros del Consejo saliente o presten servicios en los órganos técnicos del mismo.
La propuesta será formulada al Rey por el Congreso de los Diputados y el Senado, correspondiendo a cada Cámara proponer 6 Vocales, por mayoría de tres quintos de sus respectivos miembros, entre los presentados a las Cámaras por los Jueces y Magistrados conforme a lo previsto en el número siguiente.
Los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de los 12 puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 % de todos los que se encuentren en servicio activo. La determinación del número máximo de candidatos que corresponde presentar a cada asociación y del número máximo de candidatos que pueden presentarse con las firmas de Jueces y Magistrados se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad, de acuerdo con las siguientes reglas:
Los 36 candidatos se distribuirán en proporción al número de afiliados de cada asociación y al número de no afiliados a asociación alguna, determinando este último el número máximo de candidatos que pueden ser presentados mediante firmas de otros Jueces y Magistrados no asociados; todo ello, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro constituido en el CGPJ y sin que ningún Juez o Magistrado pueda avalar con su firma más de un candidato.
En el caso de que el número de Jueces y Magistrados presentados con el aval de firmas suficientes supere el máximo del 2% citado, sólo tendrán la consideración de candidatos los que, hasta dicho número máximo, vengan avalados por el mayor número de firmas. En el supuesto contrario de que el número de candidatos avalados mediante firmas no baste para cubrir el número total de 36, los restantes se proveerán por las asociaciones, en proporción al número de afiliados.
Cada asociación determinará, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos, el sistema de elección de los candidatos que le corresponda presentar.
Entre los 36 candidatos presentados, conforme a lo dispuesto en el número anterior, se elegirán en primer lugar 6 Vocales por el Pleno del Congreso de los Diputados, y una vez elegidos estos 6 Vocales, el Senado elegirá los otros 6 entre los 30 candidatos restantes.
Los restantes 8 miembros no judiciales que igualmente han de integrar el Consejo, elegidos por el Congreso de los Diputados (4) y por el Senado (4), serán propuestos para su nombramiento por el Rey entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio en su profesión, que no sean miembros del Consejo saliente ni presten servicios en los órganos técnicos del mismo.